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Artículo 74

Ley de Ingresos del Municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto. PRODUCTOS › Capítulo Primero. DE LOS PRODUCTOS › Sección Tercera. PRODUCTOS DIVERSOS

Además de los productos señalados en el artículo anterior, el municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:

I. Depósitos de vehículos, por día: a) Camiones: $ 9.51 b) Automóviles: $ 6.70 c) Motocicletas: $ 7.08 d) Otros: $ 4.75 II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción; 77 III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;

IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el Ayuntamiento;

En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 67 de esta ley;

V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales;

VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;

VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;

VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco: a) Copia simple o impresa por cada hoja: $ 1.00 b) Hoja certificada $ 27.00 c) Memoria USB de 8 gb: $ 103.00 d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $ 12.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda.

De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: 1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante; 78 2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; 3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante. 4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno; 5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.

IX. Otros productos no especificados en este título.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 67

Lo citan: 67