En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 74, fracción IV, segundo párrafo de ésta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 67
Ley de Ingresos del Municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto. PRODUCTOS › Capítulo Primero. DE LOS PRODUCTOS › Sección Primera. DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: 74