Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
I. En forma permanente: a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $ 114.79 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, de: $73.02 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado fracción, anualmente, de: $289.46 d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $
78.89 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: 31 a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $ 1.40 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $ 1.48 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $ 6.08 Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad; d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $
3.00 e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de: $ 98.21