Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente:
TARIFA I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de: $ 2,677.63 29 II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares, de: $ 2,019.34 III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacheras, cervecerías o centros bataneros, de: $ 5,407.17 IV.- Expedíos de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado: $ 1,257.54 V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos: $ 2,521.03 VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares: $ 2,188.65 VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de: $ 1,921.57 VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares: $ 331.66 IX. Agencias, depósitos, distribuidores y expedíos de cerveza, por cada uno: $ 1,923.19 X. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas: $ 4,802.03 XI. Los giros antes mencionados serán beneficiados de la siguiente manera con base en su pronto pago: a) Si efectúan el pago durante el mes de enero del año 2026, se les concederá el beneficio del 15%; b) Si efectúan el pago durante el mes de febrero del año 2026, se les concederá el beneficio del 5%; c) Si efectúan el pago durante el mes de marzo del año 2026, no se les concederá beneficio alguno.
A los contribuyentes que efectúen su pago después del mes de marzo del año 2026 les serán sujetos al pago de los recargos mensuales del 2%. 30 XII. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales por cada evento: $ 1,643.59 XIII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente: a) Por la primera hora: 10% b) Por la segunda hora: 12% c) Por la tercera hora: 15%