El importe de los productos de otros bienes muebles e inmuebles del municipio de dominio privado no especificado en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 91
Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto › Capítulo Primero › Sección Primera
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