Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 90

Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto › Capítulo Primero › Sección Primera

Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del municipio, pagarán los productos correspondientes conforme a las siguientes:

I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $ 6.00 II. Uso de corrales en bienes de dominio privado para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $ 60.00

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.