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Artículo 88

Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto › Capítulo Primero › Sección Primera

En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio privado, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción IV, segundo párrafo de ésta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 81

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.