En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio privado, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción IV, segundo párrafo de ésta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 88
Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto › Capítulo Primero › Sección Primera
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 81
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