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Artículo 87

Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto › Capítulo Primero › Sección Primera

El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio, de dominio privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación del ayuntamiento, en los términos de los reglamentos municipales respectivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.