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Artículo 36

Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo Primero › Sección Primera

Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a las siguientes:

TARIFAS I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado: a) En el primer cuadro, en período de festividades, de: $ 71.45 b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $ 36.12 c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $ 42.38 d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $ 33.37 II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de: $ 13.49 III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía 26 pública, por metro cuadrado: $ 5.25 IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado: $ 2.68 V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $ 15.90 De los estacionamientos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.