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Artículo 35

Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo Primero › Sección Primera

Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes, conforme a las siguientes:

TARIFAS I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal: a) En cordón $ 30.18 b) En batería: $ 55.77 II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado: a) En el primer cuadro, de: $ 147.52 b) Fuera del primer cuadro, de: $ 72.84 III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de: $ 58.79 IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro cuadrado, de: $ 44.35 V. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso, de: $ 44.89

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 82