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Artículo 26

Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo › Capítulo Segundo › Sección Tercera

Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando lo siguiente:

Sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones ubicados en el Municipio de Cabo Corrientes y de acuerdo a la relación que guarden los siguientes conceptos:

I. Tratándose de actos o contratos de inmuebles, cuando su objeto sea: a) La construcción y ampliación, una tasa del

1.00% 22 b) La reconstrucción, una tasa del

0.50% c) La remodelación, incluyendo la construcción de muros y adaptación, una tasa del

0.25% II. Quedan exentos de este impuesto los casos a que refiere la fracción VI del artículo 131 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

De otros impuestos De los impuestos extraordinarios

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.