Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando lo siguiente:
Sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones ubicados en el Municipio de Cabo Corrientes y de acuerdo a la relación que guarden los siguientes conceptos:
I. Tratándose de actos o contratos de inmuebles, cuando su objeto sea: a) La construcción y ampliación, una tasa del
1.00% 22 b) La reconstrucción, una tasa del
0.50% c) La remodelación, incluyendo la construcción de muros y adaptación, una tasa del
0.25% II. Quedan exentos de este impuesto los casos a que refiere la fracción VI del artículo 131 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
De otros impuestos De los impuestos extraordinarios