Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente tabla:
LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL
0.01 220,000 0 0.02 220,000.01 550,000 4,400 0.0205 550,000.01 1,100,000 11,165 0.021 1,100,000.01 1,650,000 22,715 0.0215 1,650,000.01 2,200,000 34,540 0.022 2,200,000.01 2,750,000 46,640 0.023 2,750,000.01 3,300,000.01 59,290 0.024 3,300,000.01 En delante 72,490 0.025 I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $899,600.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente tabla:
TASA MARGINAL SOBRE EL LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR
0.01 250,000 0 0.002 250,000.01 350,000 500 0.005 350,000.01 899,600 1,150 0.01 En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre 21 transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 250 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), o de la Comisión Especial Transitoria para la Regularización de Fraccionamientos o Asentamientos Irregulares en Predios de Propiedad Privada en el Municipio, mediante los Decretos 16664, 19580, 20920 y Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco, los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 $47.00 301 a 450 $70.00 451 a 600 $116.00 601 a 999 $186.00 En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 1,000 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo.
Del impuesto sobre negocios jurídicos