Las sanciones por contravenir disposiciones reglamentarias vigentes, referentes a la protección de los no fumadores, se aplicarán con base en la siguiente tarifa. 1.- Por fumar en áreas de atención y servicio público o en lugares cerrados de instituciones médicas, vehículos de transporte público, dependencias públicas, instituciones bancarias, financieras, comerciales y de servicios, así como auditorios, bibliotecas y salones de clases de cualquier nivel de estudio de: $659.72 a $2,002.44 129 2.- Por carecer de áreas delimitadas y señalización para la estancia y servicio de los no fumadores y fumadores de: $634.62 a $2,002.44 3.- Por permitir que se fume en área destinada al servicio de los no fumadores de: $679.44 a $2,140.48 4.- Por permitir que se fume en áreas de estancia pública, teatro, cines o auditorios cerrados, con excepción de las áreas destinadas para los fumadores, de: $634.62 a $2,002.44
Artículo 97
Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto › Capítulo I
Conexiones dentro de la misma norma
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