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Artículo 96 Bis

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto › Capítulo I

De conformidad con el Reglamento de Movilidad, Vialidad y Transporte del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco, son supletorios de este reglamento la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento, por lo que se consideran infracciones y sanciones Las que señalen estos y las violaciones al presente ordenamiento municipal.

I. Las infracciones que señala el citado ordenamiento municipal en materia de movilidad, transporte, y servicios de transporte público, serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por las disposiciones legales contenidas en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y su reglamento así como las disposiciones legales del Reglamento de Movilidad, Vialidad y Transporte del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco.

II. Los infractores o infractor que cometan violaciones al Reglamento de Movilidad, Vialidad y Transporte del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco, 128 será (n) acreedor(es) a las sanciones administrativas y multas en base al anterior ordenamiento además de las señaladas en los ordenamientos supletorios entre las cuales se encuentran: 1.- Sanciones a conductores bajo el influjo del alcohol, drogas, estupefacientes o psicotrópicos; 2.- sanciones consideradas como graves; 3.- Sanciones administrativas en materia de movilidad y transporte; y 4.- Sanciones administrativas en materia del servicio del transporte público.

III. Se sancionará al conductor de un vehículo que exceda los límites de velocidad máximo permitido en aquellas zonas como son las próximas a centros escolares y hospitales, que expresamente el reglamento señale por lo que en estos casos no habrá tolerancia alguna, se le impondrá la multa de establecida en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.

IV. Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, se impondrá la multa establecida en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.

V. Todas aquellas infracciones por violaciones al Reglamento de Movilidad, Vialidad y Transporte del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco, y demás Leyes y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa de conformidad a lo establecido en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento, según sea el caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.