A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de personas pensionadas, jubiladas, o con discapacidad, viudas, que tengan 60 años o que sean cuidadores de personas con discapacidad severa o profunda, lo cual se justificará en caso de ser familiar con documento que acredite el entroncamiento y en su defecto con la resolución judicial o constancia administrativa, serán beneficiados con una reducción del 50 % del impuesto a pagar sobre los primeros $ 560,000.00 del valor fiscal respecto a la casa que habitan y acrediten ser propietarios. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2026.
En todos los casos, se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación, para lo cual los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso, la siguiente documentación: a) Mostrar original del talón de ingresos, o en su caso, credencial que lo acredite como persona pensionada, jubilada o con discapacidad, expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector; b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2025 además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado; c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación oficial y acta de nacimiento, que acredite la edad del contribuyente y credencial de elector. d) Cuando se trate de personas viudas, copia de la credencial de elector; copias simples del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge. e) Cuando se trate de cuidadores de personas con discapacidad severa o profunda deberán acreditar la discapacidad de la persona que cuida con un certificado o credencial para personas con discapacidad expedido por la institución de salud oficial.
A los contribuyentes que sean personas con discapacidad se les otorgará el beneficio, siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.
Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que ésta designe, practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo 20 acredite, expedido por una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo, se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso, el impuesto predial a pagar será inferior a una UMA.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de un beneficio, sólo se le otorgará el de mayor cuantía.