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Artículo 90

Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Tercero. OTROS DERECHOS

Los servicios de poda y derribo a que se refiere el Artículo que antecede, se verán incrementados en su costo en un 100% cuando se trate de servicio realizado en interiores de predios propiedad particular, y cuando se trate de un servicio realizado en favor de empresas constructoras.

I. En los casos de accidentes donde sea afectado un sujeto forestal, deberá cubrirse previamente el dictamen que al efecto emita el Departamento de Parques y Jardines, las sanciones que correspondan conforme a los reglamentos respectivos y su costo será determinado de la siguiente manera: a) Si el sujeto forestal fue dañado en su estructura, pero no fue puesto en peligro de muerte, su costo será; $758.75 b) Si el sujeto forestal fue dañado en su estructura y puesto en peligro de muerte su costo será: $1,515.41 c) Si el sujeto forestal no fue dañado en su estructura, no habrá sanción económica, debiendo entregar a el Departamento de Parques y Jardines la cantidad de producto químico para sanar el árbol que se le indique por esa Dependencia.

II. En la obtención de permisos, para la realización de tala o poda, derribo o trasplante de árboles, en forma directa por el particular, solicitar previo dictamen inspección y autorización del Departamento de Parques y Jardines, y pagar por cada árbol: $307.99 III. Los desarrollos habitacionales que soliciten al Departamento de Parques y Jardines el visto bueno de planos de forestación y áreas verdes, se les apoyará, técnicamente en su planeación y deberán de entregar a los viveros municipales la cantidad extra del 50% del arbolado necesario para el desarrollo, siendo de las mismas especies y características indicadas en los planos.

IV. Las personas que soliciten el servicio de la máquina destoconadora para la eliminación del tocón, al nivel de la banqueta, deberán cubrir por cada tocón eliminado: $797.43 V.- La contratación de los servicios de la máquina astilladora para la trituración de los deshechos resultantes de poda o de derribo de árboles, será de acuerdo a inspección realizada para conocer el volumen de deshechos y su costo será: a) hasta 3 toneladas: $503.44 b) más de 3 toneladas: $1,047.38

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.