Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 89

Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Tercero. OTROS DERECHOS

Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:

TARIFA I. Servicio de poda o tala de árboles. a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $1,107.54 b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $1,982.32 c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:$1,848.01 d) Derribo de árboles de más de 10 mts de altura, por cada uno: $3,306.46 e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio: $373.07 Si se trata del derribo de árboles secos cuya muerte sea determinada como natural por la Dirección de Ecología y Protección al medio ambiente, el servicio se realizará sin costo alguno, si se trata de muerte inducida se aplicarán las sanciones que corresponda conforme a los reglamentos respectivos, y su costo se determinará conforme a las tarifas anteriores.

Así mismo, el servicio se realizará sin costo en aquellos casos en que el derribo o poda se realice por estar causando daños en la vía pública, en propiedad particular, o implique un inminente peligro o daño severo, previo dictamen de la Autoridad Municipal competente. De igual forma, tratándose de escuelas públicas, los servicios de poda y derribo de árboles se prestarán sin costo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.