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Artículo 81

Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima. Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Disposición de Aguas Residuales SUBSECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales

En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable para uso Habitacional, bajo la modalidad de cuota fija, serán:

CABECERA MUNICIPAL $63.99 MIRAVALLE $63.99 EL PLAN $63.99 RESOLANA $63.99 BELLAVISTA $105.82 SAN JOSÉ DE LOS POZOS $63.99 SAN PEDRO VALENCIA $91.42 A las tomas que den servicio para un uso diferente al Habitacional, se les incrementará un 25% de las tarifas referidas en la tabla anterior, será aplicable al momento en que el contribuyente tramite o refrende su licencia municipal respecto del giro, comercial, industrial o de servicio, verificando la autoridad que para el desarrollo de su actividad sea imprescindible el consumo excesivo de agua, considerando el domicilio en que se tenga registrado el negocio, o en su caso el contribuyente podrá solicitar la instalación al municipio de un medidor y cubrirá las cuotas correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.