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Artículo 80

Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima. Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Disposición de Aguas Residuales SUBSECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales

Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios del Municipio de Acatlán de Juárez y serán:

I. Habitacional: $63.99 II. No Habitacional: $63.99 A las tomas que den servicio para un uso diferente al Habitacional, se les incrementará un 25% de las tarifas referidas en la tabla anterior, será aplicable al momento en que el contribuyente tramite o refrende su licencia municipal respecto del giro, comercial, industrial o de servicio, verificando la autoridad que para el desarrollo de su actividad sea imprescindible el consumo excesivo de agua, considerando el domicilio en que se tenga registrado el negocio, o en su caso el contribuyente podrá solicitar la instalación al municipio de un medidor y cubrirá las cuotas correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 106