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Artículo 7

Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo II. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Para los efectos de esta Ley, se considera:

I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales o prestación de servicios;

II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; y III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.