Los contratos o actos jurídicos que tengan por objeto la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, pagarán aplicando las siguientes tarifas: a) Para construcción y ampliación, el: 2.00% b) Para la reconstrucción, el: 0.50% El porcentaje se aplicará sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones ubicados en el Municipio de Acatlán de Juárez, determinado por el Consejo Técnico Catastral del Municipio de Acatlán de Juárez.
Estarán exentos del pago de este impuesto, las personas a que refiere la fracción VI, del Artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
SECCIÓN PRIMERA Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos