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Artículo 30

Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. IMPUESTOS › Sección Segunda. Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:

TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA $0.01 $250,000.00 0

2.00% $250,000.01 $280,000.00 5,000.00

2.05% $280,000.01 $300,000.00 5,615.00

2.10% $300,000.01 $950,000.00 6,035.00

2.20% $950,000.01 $1,000,000.00 20,335.00

2.30% $1,000,000.01 $1,500,000.00 21,485.00

2.40% $1,500,000.01 $3,000,000.00 33,485.00

2.50% $3,000,000.01 $5,000,000.00 70,985.00

2.60% $5,000,000.01 $7,000,000.00 122,985.00

2.70% $7,000,000.01 En adelante 176,985.00

2.80% I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $261,250.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente:

0.01 a 90,000.00 $0.00

0.20% 90,000.01 a 125,000.01 $180.00

1.63% 125,000.01 a 250,000.00 $750.50

3.00% En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable.

II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.

III. Independientemente del año en que se hayan titulado, tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), y/o por la Comisión Municipal de Regularización (COMUR), los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación:

En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente Artículo.

METROS CUADRADOS 0 a 300 $46.08 301 a 450 $69.13 451 a 600 $108.63

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.