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Artículo 18

Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo IV. DE LOS INCENTIVOS FISCALES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL › Sección Quinta. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES DE LOS INCENTIVOS FISCALES

En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hubieren sido beneficiadas por estos incentivos fiscales, no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales, que promovieron o no realizaron las inversiones en activos fijos en inmuebles por el monto establecido, conforme a lo autorizado; o no llevaron a cabo la urbanización o edificación de la vivienda de interés social y vivienda popular de acuerdo al compromiso adquirido, deberán enterar al Municipio, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades que por concepto de incentivos fiscales dejaron de pagar conforme a la Ley de Ingresos del Municipio por los conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 19