En el caso de personas físicas o jurídicas que con anterioridad hubieren sido beneficiadas con los incentivos fiscales establecidos en el presente capítulo, y que durante el presente ejercicio fiscal realicen una nueva inversión o ampliación o generación de nuevas fuentes de empleo, en el mismo inmueble que ya fue incentivado, solo obtendrán los beneficios correspondientes al Impuesto sobre Negocios Jurídicos y a los Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura Básica, Aprobación y Designación de Lotes, Supervisión de Obra, Licencia de Urbanización, Alineamiento y Designación de Número Oficial, Licencia de Edificación y Certificado de Habitabilidad, quedando excluidos el Impuesto sobre Transmisión Patrimonial e Impuesto Predial.
Artículo 17
Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo IV. DE LOS INCENTIVOS FISCALES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL › Sección Quinta. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES DE LOS INCENTIVOS FISCALES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.