Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 13

Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo IV. DE LOS INCENTIVOS FISCALES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL › Sección Segunda. DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA

A las personas físicas o jurídicas que conforme a la legislación aplicable inicien o amplíen durante la vigencia de esta Ley, actividades industriales, agroindustriales, comerciales o de servicios en el Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco, se les otorgarán incentivos fiscales respecto de la generación de nuevas fuentes de empleo directas y permanentes o de las inversiones en la adquisición o edificación de activos fijos inmuebles que realicen destinados a esos fines, por los equivalentes señalados en la siguiente tabla:

CONDICIONANTES DEL INCENTIVO Inversión en Unidad de Medida y Actualización 15,675.00 Creación de Nuevos Empleos Más de 6 empleos IMPUESTOS Predial 50.00% Sobre Transmisión Patrimoniales 50.00% Sobre Negocios Jurídicos 35.00% DERECHOS Por Aprovechamiento de Infraestructura Básica 50.00% Licencia de Urbanización 35.00% Supervisión de Obra 35.00% Aprobación y Designación de lotes 35.00% Aprobación y Designación de Numero Oficial 35.00% Licencia de Edificación 35.00% Certificado de Habitabilidad 35.00% Tratándose de personas físicas o jurídicas que desarrollen nuevas empresas dentro del programa Incubación de Empresas, gozarán de los siguientes incentivos:

CONDICIONANTES DEL INCENTIVO Inversión en Unidad de Medida y Actualización $1,567.50 Creación de Nuevos Empleos Más de 3 empleos IMPUESTOS Predial 50.00% Sobre Transmisión Patrimoniales 50.00% Sobre Negocios Jurídicos 35.00% DERECHOS Por Aprovechamiento de Infraestructura Básica 50.00% Licencia de Urbanización 35.00% Supervisión de Obra 35.00% Aprobación y Designación de lotes 35.00% Aprobación y Designación de Numero Oficial 35.00% Licencia de Edificación 35.00% Certificado de Habitabilidad 35.00% Tratándose de personas físicas o jurídicas que se integren al programa de autoempleo Emprendedores Personas con Discapacidad, gozarán de los siguientes incentivos:

CONDICIONANTES DEL INCENTIVO Creación de Autoempleo Personas con Discapacidad Más de 1 empleos IMPUESTOS Predial 50.00% Sobre Transmisión Patrimoniales 50.00% Sobre Negocios Jurídicos 35.00% DERECHOS Por Aprovechamiento de Infraestructura Básica 50.00% Licencia de Urbanización 35.00% Supervisión de Obra 35.00% Aprobación y Designación de lotes 35.00% Aprobación y Designación de Numero Oficial 35.00% Licencia de Edificación 35.00% Certificado de Habitabilidad 35.00% Las personas físicas o jurídicas que perfilen un liderazgo a nivel mundial, garanticen su permanencia, que su inversión ascienda a un monto mínimo de quinientos millones de pesos o que en el primer año de inicio de operaciones generen como mínimo quinientos nuevos empleos, serán beneficiados con una reducción del 50% en el pago de: Impuesto Predial, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto Sobre Negocios Jurídicos, Aprobación y Designación de Lotes, Supervisión de Obra, Licencia de Urbanización, Licencia de Edificación, Alineamiento y Designación de Número Oficial, Certificado de Habitabilidad y Aprovechamiento de Infraestructura Básica.

Las personas físicas o jurídicas que desarrollen acciones de prevención, minimización y valoración, así como para inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral de los residuos sólidos, serán beneficiadas con una reducción del 50% en el pago de Impuesto Predial, 35% en el pago de Licencia de Edificación, Certificado de Habitabilidad e Impuesto sobre Negocios Jurídicos para el presente ejercicio fiscal, respecto del inmueble en el cual se lleven a cabo dichas acciones o inversiones.

Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas físicas o jurídicas, que habiendo cumplido con los requisitos de inversión o creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.

Entiéndase por actividad productiva aquella que realice una persona física o jurídica sea industrial, agroindustrial, comercial o de servicios, que genere fuentes de empleo o realice inversiones en activos fijos inmuebles destinados al establecimiento o ampliación de unidades industriales o establecimientos comerciales o de servicios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.