Gozarán de incentivos fiscales para el desarrollo municipal las personas físicas o jurídicas que durante el año 2026 inicien o amplíen actividades en el Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco, conforme a la legislación y normatividad aplicables y que generen nuevas fuentes de empleo directas y permanentes o realicen inversiones destinadas a actividades productivas; educación o urbanización y edificación de vivienda de interés social y popular, en un término máximo general de veinticuatro meses a partir de que el Municipio notifique al inversionista la aprobación de su solicitud de incentivos, salvo en el caso de inversiones en que el período de realización de la obra, rebase dicho término, respaldado en su programa de obra previamente aprobado por la dependencia competente de Desarrollo Urbano del Municipio, cuyo término podrá ampliarse a solicitud del interesado.
La solicitud de incentivos se recibirá, estudiará y resolverá por el Gabinete Económico en materia de Promoción Económica del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco conforme al procedimiento que se establezca en el Acuerdo del Presidente Municipal, para el Trámite y Obtención de Incentivos Fiscales para el Desarrollo Municipal en el Municipio Acatlán de Juárez, Jalisco, y el Manual de Funcionamiento del Gabinete Económico, estableciendo los siguientes incentivos:
I. Reducción temporal de impuestos respecto del inmueble en que se encuentren asentados los establecimientos destinados a actividades productivas, educación o urbanización y edificación de vivienda de interés social y popular: a) Impuesto predial. b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. c) Impuesto sobre negocios jurídicos relativos a la Construcción, Reconstrucción o Ampliación de Inmuebles.
II. Reducción temporal del pago de derechos exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento destinado a actividades productivas, educación o urbanización y edificación de vivienda de interés social y popular: a) Pago de Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura Básica. b) Derechos de Licencia de Edificación, Reconstrucción, Ampliación y Demolición. c) Derechos de Certificado de Habitabilidad. d) Derechos de Licencia de urbanización. e) Derechos de Alineamiento y Designación de Número Oficial. f) Por aprobación y designación de lotes. g) Por supervisión de obra.