Sección ÚnicaDe los Bienes del Dominio Público.
Ley de Ingresos del Estado de Jalisco · arts. 36 a 37
Artículos
- Art. 36Las personas físicas o jurídicas que usen, gocen, aprovechen o exploten toda clase de bienes propiedad del Gobierno del Estado de…
- Art. 37Los ingresos que se perciban por concepto de concesión 73 o arrendamiento de espacios culturales y por la prestación de servicios…