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Sección ÚnicaDe los Bienes del Dominio Público.

Ley de Ingresos del Estado de Jalisco · arts. 36 a 37

Artículos

  • Art. 36Las personas físicas o jurídicas que usen, gocen, aprovechen o exploten toda clase de bienes propiedad del Gobierno del Estado de…
  • Art. 37Los ingresos que se perciban por concepto de concesión 73 o arrendamiento de espacios culturales y por la prestación de servicios…