Las personas físicas o jurídicas que usen, gocen, aprovechen o exploten toda clase de bienes propiedad del Gobierno del Estado de dominio público pagarán a éste los derechos que se fijen los contratos respectivos, previo acuerdo del ejecutivo y en los términos de las disposiciones legales respectivas que les sean aplicables.
Artículo 36
Ley de Ingresos del Estado de Jalisco· Título Tercero. Derechos › Capítulo III. De los Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público. › Sección Única. De los Bienes del Dominio Público.
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