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Sección PrimeraDe Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Privado.

Ley de Ingresos del Estado de Jalisco · art. 39

Artículos

  • Art. 39Las personas físicas o jurídicas que usen, gocen, aprovechen o exploten toda clase de bienes propiedad del gobierno del estado de…