Sección PrimeraDe Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Privado.
Ley de Ingresos del Estado de Jalisco · art. 39
Artículos
- Art. 39Las personas físicas o jurídicas que usen, gocen, aprovechen o exploten toda clase de bienes propiedad del gobierno del estado de…