Las personas físicas o jurídicas que usen, gocen, aprovechen o exploten toda clase de bienes propiedad del gobierno del estado de dominio privado pagarán a éste los productos que se fijen los contratos respectivos, previo acuerdo del Ejecutivo y en los términos de las disposiciones legales respectivas que les sean aplicables.
Artículo 39
Ley de Ingresos del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Productos › Capítulo I. De los Productos › Sección Primera. De Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Privado.
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