Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 39

Ley de Ingresos del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Productos › Capítulo I. De los Productos › Sección Primera. De Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Privado.

Las personas físicas o jurídicas que usen, gocen, aprovechen o exploten toda clase de bienes propiedad del gobierno del estado de dominio privado pagarán a éste los productos que se fijen los contratos respectivos, previo acuerdo del Ejecutivo y en los términos de las disposiciones legales respectivas que les sean aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.