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Artículo 30

Ley de Ingresos del Estado de Jalisco· Título Tercero. Derechos › Capítulo II. De Otros Derechos. › Sección Única. De los Servicios Diversos.

Por el servicio de la evaluación de impacto ambiental a que se refiere la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos en Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera generada por fuentes Fijas en el Estado, se pagarán los derechos de evaluación del estudio de impacto ambiental conforme a las siguientes cuotas:

I. Informe preventivo de impacto ambiental: $12,682.00 II. Estudio de impacto ambiental: a) En su modalidad general: $18,514.00 b) En su modalidad intermedia: $19,664.00 c) En su modalidad específica: $20,541.00 III. Solicitud de exención en materia de impacto ambiental: $8,013.00 63 IV. Solicitud de opinión técnica en materia de impacto $5,175.00 ambiental:

V. Solicitudes de modificaciones a los dictámenes emitidos o a los proyectos autorizados en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (incluyendo $8,798.00 ampliaciones de vigencia y modificaciones a obras y/o actividades autorizadas):

Se aplicará el 50 % de descuento sobre las cuotas señaladas en el presente artículo a los: a) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por los Municipios y Organismo Públicos Descentralizados Estatales y Municipales. b) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por juntas o asociaciones Intermunicipales a favor de los municipios integrantes de estas. c) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por los Sistemas Intermunicipales para el Manejo de Residuos (SIMARES) o equivalentes a favor de los municipios integrantes de estos. d) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por organismos públicos desconcertados municipales o estatales a favor de los integrantes de estos. e) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por organismos públicos descentralizados municipales o estatales a favor de los integrantes de estos.

Los promoventes que acrediten contar con certificación vigente dentro del Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, respecto del establecimiento en el que se pretenda llevar a cabo la obra o actividad objeto de la solicitud de evaluación de impacto ambiental, quedarán exentos del pago de la cuota correspondiente. En caso de que se incurra en incumplimiento del programa durante la fase de operación, deberá cubrirse la cuota al 100 %. 64

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.