Capítulo IIICementerios
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco · arts. 184 a 187
Artículos
- Art. 184La inhumación de cadáveres solamente podrá hacerse en los cementerios municipales, salvo las concesiones que en los términos de…
- Art. 185Para los efectos del cobro de Productos por este concepto, se tomarán en cuenta las categorías que establezcan las Leyes de…
- Art. 186No causarán los Productos señalados en este Capítulo, las inhumaciones de personas indigentes o no identificadas, previa…
- Art. 187Pagarán productos por este concepto quienes soliciten, en propiedad o arrendamiento, lotes de los cementerios municipales para la…