Cuando los sujetos de este impuesto, obligados a otorgar garantía de acuerdo con lo dispuesto en la frac. II inciso b) del artículo anterior, no hubieran cumplido con tal obligación, la 19 autoridad municipal podrá ordenar la intervención de la taquilla del espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago del impuesto, para lo cual se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 79
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo III. IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES PÚBLICAS
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