El pago de este impuesto se efectuará en la Tesorería o Hacienda Municipal o en las instituciones bancarias autorizadas para ese fin, de conformidad a lo siguiente:
I. Quienes realicen en forma permanente actividades gravadas: a) Cuando el pago se determine en función a los ingresos obtenidos, a más tardar el día veinte del mes siguiente al que se hubiera percibido el ingreso, presentando, al efecto, una declaración de los ingresos obtenidos en las formas aprobadas; 18 b) Cuando el pago se determine en forma distinta a la señalada en el inciso anterior, a más tardar, el día veinte de cada mes; y II. Quienes realicen en forma eventual actividades gravadas, efectuarán el pago diariamente.
En el caso de esta fracción, la Tesorería o Hacienda Municipal podrá autorizar al contribuyente para enterar el impuesto causado, al siguiente día hábil de aquel en que se celebre la actividad.