Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 37

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo III. De los Sujetos, sus Derechos y Obligaciones

Son obligaciones de los contribuyentes:

I. Obtener su licencia de funcionamiento mediante la presentación de su solicitud de empadronamiento ante la Tesorería o Hacienda Municipal u Oficialía Mayor de padrón y licencias en su caso, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones a excepción de los giros que se señalan expresamente en esta ley, los que deberán antes de iniciar operaciones, obtener la autorización correspondiente. 10 Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, bodegas o dependencias, deberá obtener licencia de funcionamiento de cada una de ellas, por separado, mediante el empadronamiento respectivo.

Para los efectos de este artículo, se considera como fecha de iniciación de operaciones, aquéllas en que se efectúe la apertura del establecimiento, o en la que el contribuyente obtenga el primer ingreso;

II. Presentar las manifestaciones, declaraciones y avisos correspondientes, dentro de los plazos que establece esta Ley;

III. Pagar los Impuestos, Contribuciones Especiales, Derechos, Productos y Aprovechamientos, en la forma y términos que establezcan las eyes respectivas;

IV. Proporcionar a la Tesorería o Hacienda Municipal y a otras autoridades competentes, todos los documentos e informes que las mismas requieran, dentro del plazo que para ello fije la Dependencia solicitante;

V. Recibir las visitas de investigación ordenadas por la autoridad competente, y proporcionar a los supervisores, los libros, datos, informes, documentos y demás registros que les soliciten, para el desempeño de sus funciones;

VI. Colocar en lugar visible del establecimiento la Licencia Municipal para el funcionamiento del giro, así como la placa o tarjeta de inscripción relativa; y VII. Los Contribuyentes sujetos a pagos periódicos, presentarán al efectuar sus pagos, el recibo anterior y, en caso de ser requeridos para ello, hasta los tres últimos.

Los contribuyentes que no cumplan con las obligaciones señaladas en esta Ley, serán sujetos de las sanciones que, en su caso, señalen las Leyes de Ingresos Municipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.