Este recurso procederá:
I. Contra resoluciones definitivas en que se determinen créditos fiscales, o se niegue la devolución de las cantidades pagadas indebidamente;
II. Contra el procedimiento ejecutivo cuando se afirme: a) Que el crédito que se exige se ha extinguido por cualquiera de los medios que para el efecto establece esta ley; b) Que el monto del crédito es inferior al exigido; y c) Que los bienes secuestrados estén exceptuados de embargo; y III. En los casos en que las notificaciones se hicieren en contravención a las disposiciones legales.
La declaratoria de nulidad de notificación traerá como consecuencia la de las actuaciones posteriores a la notificación anulada, que tengan relación con ella. 69 Cuando se haya interpuesto algún medio de defensa ante el Tribunal de Justicia Administrativa, será improcedente la solicitud de nulidad de notificaciones ante la autoridad administrativa, mediante el recurso de reconsideración, y se hará valer mediante ampliación de la demanda respectiva.