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Artículo 234

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Ejercicio Del Gasto, Contabilidad Y Cuenta Pública › Título Segundo. Del Presupuesto de Egresos › Capítulo II. De la Contabilidad

La Auditoría Superior determinará la forma y términos en que el encargado de la hacienda municipal deberá llevar a cabo sus registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendir sus informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad de cada dependencia de hacienda municipal y podrá autorizar sus modificaciones o simplificación y adecuarlas a las disposiciones federales que expida el Congreso de la Unión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.