Los sistemas de contabilidad deberán diseñarse y operarse en forma que faciliten la fiscalización de activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de los programas y, en general, de manera que permitan medir la eficiencia y eficacia del gasto público.
Artículo 232
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Ejercicio Del Gasto, Contabilidad Y Cuenta Pública › Título Segundo. Del Presupuesto de Egresos › Capítulo II. De la Contabilidad
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