El Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal llevará su propia contabilidad, en la cual incluirá las cuentas para registrar tanto activos, pasivos, capital, patrimonio, ingresos, costos y gastos, así como las asignaciones, compromisos y ejercicio correspondiente, y las partidas de su propio presupuesto.
Artículo 230
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Ejercicio Del Gasto, Contabilidad Y Cuenta Pública › Título Segundo. Del Presupuesto de Egresos › Capítulo II. De la Contabilidad
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