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Artículo 226

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Ejercicio Del Gasto, Contabilidad Y Cuenta Pública › Título Segundo. Del Presupuesto de Egresos › Capítulo I. De la Revisión

A solicitud de la Auditoría Superior, el encargado de la hacienda municipal informará de los actos, convenios o contratos de los que resulten derechos u obligaciones para el Ayuntamiento, con el objeto de verificar si de sus términos y condiciones, pudieran derivarse daños, en contra de la hacienda pública municipal o impliquen incumplimiento de alguna ley relacionada con la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.