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Artículo 225

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Ejercicio Del Gasto, Contabilidad Y Cuenta Pública › Título Segundo. Del Presupuesto de Egresos › Capítulo I. De la Revisión

La revisión de la cuenta pública de los municipios precisará el ingreso y el gasto público; determinará el resultado de la gestión financiera; verificará si el ingreso deriva de la aplicación de las leyes de ingresos; comprobará si el gasto público se ajustó a los presupuestos, y si se han cumplido los programas aprobados por el Ayuntamiento.

La revisión no sólo comprenderá la conformidad de ingresos y egresos, sino que se extenderá a una revisión legal, económica y contable del ingreso y del gasto público, y verificará la exactitud y la justificación de los cobros y pagos hechos, de acuerdo con los precios y tarifas autorizadas o de mercado, y de las cantidades erogadas.

Si de la revisión aparecieren discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas de los presupuestos, o no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos, o de los ingresos percibidos, se determinarán y fincarán las responsabilidades procedentes, ante la autoridad competente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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