La revisión de las cuentas públicas anuales que deben presentar los ayuntamientos de la entidad, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35-Bis de la Constitución Política del Estado.
Artículo 223
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Ejercicio Del Gasto, Contabilidad Y Cuenta Pública › Título Segundo. Del Presupuesto de Egresos › Capítulo I. De la Revisión
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 35
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.