La aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se hará sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas, de los recargos y demás accesorios legales, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales no observadas, independientemente de las penas que impongan las autoridades judiciales, cuando se incurra en responsabilidad penal.
Artículo 196
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los Ilícitos Fiscales › Título Unico. De las Infracciones y Sanciones › Capítulo Unico. Disposiciones Generales
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