Los recibos que deba expedir la Tesorería o Hacienda Municipal y los boletos para el cobro de productos, por uso de piso, deberán ser enviados a la Auditoría Superior para su registro y control.
Artículo 191
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Tercero. De Los Productos › Capítulo IV. Piso
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