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Artículo 191

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Tercero. De Los Productos › Capítulo IV. Piso

Los recibos que deba expedir la Tesorería o Hacienda Municipal y los boletos para el cobro de productos, por uso de piso, deberán ser enviados a la Auditoría Superior para su registro y control.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.