Para la percepción de estos ingresos se estará a lo dispuesto, según el caso, en esta Ley, en las Leyes de Ingresos Municipales, en los contratos o concesiones respectivos o en las escrituras constitutivas o decretos que den nacimiento a los establecimientos o empresas municipales y, en defecto de ellos, en las disposiciones legales que les sean aplicables.
Artículo 178
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Tercero. De Los Productos › Capítulo I. Disposiciones Generales
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