Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos que obtenga el Fisco Municipal por concepto de:
I. Arrendamiento o enajenación de bienes muebles e inmuebles de propiedad Municipal;
II. Prestación de servicios de cementerios y enajenación o concesión del uso de los mismos;
III. Concesión o uso del piso en la vía pública; y IV. Productos diversos.