La interpretación de las Leyes Fiscales relativas a la Hacienda Municipal, corresponde al Ayuntamiento, sin que ello implique variaciones en cuanto al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de los gravámenes, infracciones y sanciones. 2 Los ayuntamientos, las autoridades hacendarias del Municipio, así como los particulares, cuando consideren que alguna disposición de las leyes fiscales municipales es confusa, podrán solicitar al Congreso del Estado que fije su interpretación.
Artículo 16
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo I. Disposiciones Generales
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