El Congreso del Estado aprobará a más tardar al día treinta de noviembre de cada año, las leyes de ingresos de los municipios, en las que se determinarán las tarifas, cuotas y tasas con que deba afectarse cada uno (sic) de las fuentes específicas por esta ley y, en su caso, las bases para su fijación.
Si por cualquier circunstancia el Congreso del Estado no aprobara la Ley de Ingresos respectiva, se tendrá como ley de ingresos aprobada para ese determinado ejercicio fiscal, la ley de ingresos que se hubiere aprobado para el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Para la elaboración de presupuestos y control de las erogaciones municipales, se estará a lo que disponga la Ley Reglamentaria del Titulo Quinto de la Constitución Política del Estado de Jalisco, La Ley de Fiscalización Superior Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos.