Capítulo PrimeroDel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles
Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · arts. 2 a 12
Artículos
- Art. 2Es objeto de este impuesto, toda transmisión de propiedad o titularidad de derechos de bienes muebles efectuada mediante: I. La…
- Art. 3Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, jurídicas o unidades económicas, que realicen alguno de los actos o contratos…
- Art. 4Será base de este impuesto, el valor que resulte más alto entre el de operación consignado en el documento de que se trate y, en…
- Art. 5Este impuesto se liquidará y pagará de conformidad con la tarifa que al efecto señale la Ley de Ingresos del Estado. De las…
- Art. 6Están exentas del pago de este impuesto: I. Las transmisiones a favor de la Federación, del Estado o de los municipios; II. Las…
- Art. 7El pago de este impuesto se efectuará, según se trate, dentro de los sesenta días naturales siguientes a: I. La fecha de la…
- Art. 8Los bienes materia del hecho, acto o contrato, gravados con este impuesto, quedarán preferentemente afectos a garantizar el pago…
- Art. 9Para los efectos del artículo 7° de esta Ley, los notarios públicos o quienes hagan sus veces, las instituciones fiduciarias y…
- Art. 10El entero del impuesto y avisos a que se refiere el artículo anterior se harán en las formas aprobadas por el Servicio Estatal…
- Art. 11El entero de este impuesto se hará en las oficinas señaladas en el artículo 7 de la Ley.
- Art. 12Los avisos deberán presentarse en el Servicio Estatal Tributario de Jalisco, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la…