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Artículo 7

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS IMPUESTOS › Capítulo Primero. Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles

El pago de este impuesto se efectuará, según se trate, dentro de los sesenta días naturales siguientes a:

I. La fecha de la resolución, en el caso de la adjudicación;

II. La fecha de protocolización respectiva, tratándose de disolución o liquidación de copropiedad y de sociedades conyugales o legales, así como tratándose de la cesión o transmisión de derechos hereditarios; y III. La fecha del documento en que se haga constar el acto o contrato respectivo, en los casos no comprendidos en las fracciones anteriores.

En los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan el pago de este impuesto se hará en la Oficina Central de Recaudación Fiscal adjunta al Registro Público de la Propiedad, o en cualquiera otra que determine persona titular del Servicio Estatal Tributario de Jalisco mediante reglas de carácter general.

En los municipios del Estado no previstos en el párrafo anterior, el pago se efectuará en las Oficinas de Recaudación Fiscal que correspondan. 3

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 9